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Requisitos previos para la gestión de residuos en el Centro Integral de Tratamiento de Residuos Montemarta Cónica

Contrato de Tratamiento

Previo a la gestión de residuos en las instalaciones de Montemarta-Cónica, es preciso formalizar previamente un contrato de tratamiento entre el operador del traslado y ABORGASE como destinatario de los residuos, según establece el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

En este contrato se describen los residuos según LER (Lista Europea de Residuos) y los códigos de Tratamientos según Ley de Residuos.

Solicitud de gestión de residuos no peligrosos a la Mancomunidad de los Alcores

Una vez formalizado el Contrato de tratamiento, debe tramitarse la «Solicitud de gestión de residuos no peligrosos» en la Mancomunidad de los Alcores para los residuos descritos y codificados en el Contrato de Tratamiento.

Teléfonos de la Mancomunidad de los Alcores:

Documentación obligatoria para el traslado de Residuos

Según establece el Real Decreto 553/2020, los traslados sujetos a Notificación Previa al Traslado (NPT) son:

  • Los traslados de residuos peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación.
  • Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

En estos casos, la NPT deberá tramitarse de forma telemática a través de la plataforma SIRA (Sistema de Información de Residuos de Andalucía), al menos con 10 días de antelación a la realización del primer traslado. Al mismo tiempo, para cada traslado es necesario realizar el Documento de Identificación (DI) también en SIRA, vinculado a la NPT correspondiente. Para el acceso al centro Montemarta-Cónica se debe aportar dos copias impresas del Documento de Identificación de residuos (DI) para proceder a su aceptación o rechazo.

Por otro lado, para los traslados que no estén sujetos a Notificación Previa, no es obligatorio el uso de la plataforma SIRA. Sin embargo, si se requiere un Documento de Identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino como establece el Anexo III del Real Decreto 553/2020.

Como referencia, se adjuntan los formatos oficiales correspondientes al Real Decreto 553/2020.

DI: Documento de Identificación

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NTP: Notificación Previa a Medio Ambiente. (Para los 200301 o vertidos directos sin tratamiento previo)

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CT: Contrato de Tratamiento (modelo para su contenido)

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